lunes, 28 de marzo de 2016

¿Qué es el nuevo COGEP?

Código Orgánico General de Procesos

 
El Código, con 524 artículos, tiene el desafío de regular la actividad procesal en todas las materias, con excepción de constitucional y penal que cuentan con procedimientos propios y específicos. Al igual que en materia penal el juzgador, tendrá la dirección del proceso, de las audiencias, controlará las actividades de las partes procesales sin dañar su imparcialidad y la aplicación del principio dispositivo, evitará dilaciones innecesarias en honor a la celeridad procesal, podrá interrumpir para encauzar los debates y realizar acciones correctivas para garantizar la aplicación del principio dispositivo, que promueve la actuación de las partes en la entrega de información sobre el caso y el impulso del proceso.


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