Código Orgánico General de Procesos
El Código, con 524 artículos, tiene el desafío de regular la actividad procesal en todas las materias, con excepción de constitucional y penal que cuentan con procedimientos propios y específicos. Al igual que en materia penal el juzgador, tendrá la dirección del proceso, de las audiencias, controlará las actividades de las partes procesales sin dañar su imparcialidad y la aplicación del principio dispositivo, evitará dilaciones innecesarias en honor a la celeridad procesal, podrá interrumpir para encauzar los debates y realizar acciones correctivas para garantizar la aplicación del principio dispositivo, que promueve la actuación de las partes en la entrega de información sobre el caso y el impulso del proceso.
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